Es bien sabido que la contratación pública se ha perfilado en el Derecho europeo y, por su influencia, en el Derecho español como una herramienta para avanzar en el desarrollo de las políticas sociales y medioambientales. Entre los criterios sociales a implementar a través de los contratos se incluyen aquellos que se refieren a la igualdad entre mujeres y hombres, que pueden consistir en medidas que fomenten la igualdad en el trabajo, la mayor participación de la mujer en el mercado laboral o la conciliación del trabajo y la vida familiar —que es una de las formas de abordar las diferencias entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo—.
Sin embargo, aunque La Ley 9/2017 de contratos del sector público recoge la igualdad de género como uno de los criterios a incorporar de manera transversal a los contratos, siempre que guarden relación con su objeto, hasta el momento, la incorporación de criterios de igualdad entre mujeres y hombres en la contratación pública ha sido escasa y no exenta de dificultades.
¿Te interesa cómo la contratación pública puede ser una herramienta para la #igualdad? Te recomiendo este post de María Asunción Sanmartín Mora @GobAragon #mujeresSP #AAPP #nextgeneration #contrataciónClick to PostLa igualdad de género es una cuestión pendiente en España y en la Unión Europea. El 5 de marzo de 2020 la Unión Europea aprobaba la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, reconociendo que ningún Estado miembro ha alcanzado aún la plena igualdad de género—los Estados miembros obtuvieron una puntuación media de 67,4 sobre 100 en el Índice de Igualdad de Género de la UE de 2019— y que el progreso es lento —la puntuación solo ha mejorado 5,4 puntos desde 2005—.
¿Una España sin brechas de género?
Sobre este panorama, en el que ya se proyectaba que los avances en materia de igualdad de género no son ni inevitables ni irreversibles, la pandemia COVID-19 ha incidido para agravar la brecha de género. El diagnóstico que hace el Gobierno de España en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es que la crisis de la COVID-19 incide particularmente sobre las mujeres. Las ocupaciones con elevada presencia de empleo femenino están siendo las más afectadas por las medidas de confinamiento y por la propia crisis sanitaria, lo cual las hace más vulnerables ante una situación de contracción de la actividad económica; además, las mujeres continúan realizando la mayor parte del trabajo doméstico y de los cuidados de personas dependientes, lo que las posiciona en una situación de mayor riesgo y dificulta la conciliación familiar; por último, se ha observado una mayor incidencia de la violencia de género en una situación de confinamiento. Es por ello que uno de los ejes transversales del Plan es «Una España sin brechas de género».
Por ello, la igualdad de género será uno de los ejes que guiarán la recuperación y, además de inspirar las reformas estructurales, será un elemento básico a considerar en las inversiones que se pongan en marcha a través del Fondo de Recuperación Next Generation que la Unión Europea ha aprobado como instrumento para paliar la situación originada por la pandemia COVID y que permitirá a España movilizar un volumen de inversión de hasta 140.000 millones de euros en transferencias y créditos en los próximos seis años (el 11% del PIB de 2019).
Esto tendría que afectar de forma importante a la contratación pública, pues los proyectos que se desarrollen al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberían conllevar un avance en la utilización de los criterios de igualdad entre mujeres y hombres en la contratación pública.
Para ello es necesario elaborar una estrategia para que los contratos públicos incluyan cláusulas que garanticen la igualdad salarial, fomenten la conciliación de la vida privada y la vida profesional de los trabajadores, favorezcan la participación de la mujer en sectores en los que esta infrarrepresentada, aumenten el número de mujeres en puestos de decisión y ayuden a la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de genero.
¿A qué se debe la falta de incorporación de criterios de igualdad de género?
Aunque parte del escaso éxito de la incorporación de criterios de igualdad de género en los contratos públicos puede achacarse a la falta de seguridad jurídica ―los órganos de recurso especial en materia de contratos públicos han elaborado una doctrina bastante restrictiva—, en mi opinión, un elemento decisivo ha sido la falta de motivación para los órganos de contratación que, entre la pluralidad de criterios sociales, han dado preferencia a otros.
Sensibilizar a los órganos de contratación y darles apoyo técnico es imprescindible, y para ello hay que hacerles ver como sus contratos pueden lograr avances en materia de igualdad de género. A pesar de que las guías sobre criterios sociales en la contratación pública hacen referencia a la igualdad de género y de que incluso existen algunas guías específicas sobre como incorporar este tipo de criterios, es necesario hacer un análisis de la situación de partida para cada institución, de los objetivos que se pretenden y de que clausulas ―y en que contratos— se deben insertar, y por supuesto es necesario evaluar los resultados. Es decir tener una estrategia para que la incorporación de criterios de igualdad en los contratos públicos sea una realidad.
María Asunción Sanmartín Mora
Jefa de Servicio de Régimen Económico y Contratación
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón
En la contratación pública de la Generalitat de Catalunya un 68% de l’os contratos incluyen cláusulas sociales y, de éstas, un 70% son cláusulas de género. En 2018 el Gobierno catalán aprobó una Guía para la incorporación de la perspectiva de género en l’ós contratos públicos.