En el año 2019, la Organización Internacional del Trabajo ( OIT) adoptó el Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo. España lo ratificó en 2022.
Resulta especialmente relevante indicar que es un Convenio aplicable a cualquier trabajador o trabajadora, ya sea en la empresa privada o en la la Administración pública. Es un Convenio con una evidente perspectiva de género, porque en el ámbito laboral, como ha indicado la OIT, las mujeres sufren este tipo de violencia de manera desproporcionada respecto a los hombres. No obstante, como no podía ser de otra manera, es aplicable a cualquier persona trabajadora, pero ahondando en las causas subyacentes y en los estereotipos estructurales de que hay detrás de cualquier sociedad.
5 datos importante para entender esta relevante normativa
- Las medidas de Seguridad y Salud en el trabajo son muy importantes par abordar la violencia y acoso en el mundo laboral. Los planes de igualdad y poner el foco cada vez más en la salud mental de los trabajadores y trabajadoras implica un mayor compromiso por parte de empresas y Administraciones.
- Lugar de trabajo puede considerarse una cena de empresa, y las nuevas tecnologías se consideran un medio por el que una persona puede acosar o violentar a un trabajador/a. Por tanto, se considera que no sólo los correos electrónicos, sino los mensajes de mensajería instantánea, cualquier tipo de redes sociales, y cualquier uso de la tecnología pasa a considerarse una vía por la que un trabajador/a pueda ser acosado por un tercero, independientemente de si el propio trabajador o trabajadora se encuentra físicamente en el lugar de trabajo o se encuentra fuera de él. De esta manera, el Convenio viene a reconocer las nuevas formas de trabajo (teletrabajo) y abarca de manera amplia los lugares donde alguien puede ejercer violencia o acoso sobre un trabajador.
- La violencia y el acoso en el mundo del trabajo es «un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
- Los trabajadores y trabajadores que pueden ser objeto de violencia y a los que protege esta normativa son: ; • todas las personas que trabajan sin diferenciar su situación contractual; personas en formación, incluyendo pasantes y aprendices, trabajadores/as que hayan sido despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo y postulantes a un empleo; y también los empleadores. Es decir, la violencia o el acoso se pueden ejercer de manera vertical y horizontal, y no necesariamente por parte de un empleador a un empleado, sino también en sentido inverso. Es decir, se trata de abarcar a todo trabajador en su sentido más amplio.
- La primera sentencia del TS condenatoria por acoso laboral en las Administraciones Publicas fue el 23 de julio de 2001 ( donde se señaló que hubo vulneración de la integridad moral).
Por otro lado, hay un Cuerpo profesional que se ha visto afectado de manera muy concreta por casos de acoso o violencia, habida cuenta los diversas sentencias que existen y noticias en medios. De este tema he escrito aquí (El Convenio 190 de la OIT y los habilitados nacionales (eldiario.es) o aquí: A vuelta con los habilitados: difama que algo queda (lavozdegalicia.es)
Luz de domingo
A menudo, traigo a colación la película «Luz de domingo» de Garci, porque es el mejor retrato de lo que supone ser acosado en el ámbito laboral. Digna de ver cada cierto tiempo (cinco nominaciones Goya) por lo poco conocida que es la profesión ( aunque está ambientada en los años 30) y por representar la integridad de protagonista.
Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y la lucha contra la corrupción, se ha dado un paso importante para respetar la transparencia y donde se podrá poner en conocimiento el incumplimiento de normativa (ya en vigor) para proteger a las personas de la violencia y acoso en el lugar de trabajo, entre otros aspectos.
El mejor lugar para trabajar es aquel donde hay trabajo decente y en relación al ODS 8 debería girar toda actuación de políticas laborales. ¿Estamos en ello?
Natalia Díaz Santín
Funcionaria de Administración Local con Habilitación Nacional
Actualmente Vocal asesora en Subdirección de Comunicación Estratégica, Diplomacia y Redes en MAEC
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