Ochenta y ocho años han transcurrido desde el reconocimiento del sufragio activo y pasivo femenino en España y muchas son las mujeres que lucharon por la obtención de este derecho y las que han manifestado, a lo largo de los años, los méritos que detentaba el género femenino para la consecución de este logro.
A pesar de que el Real Decreto-Ley de 12 de septiembre de 1927, promulgado durante la dictadura de Primo de Rivera, reconocía la posibilidad de que pertenecieran a la Asamblea que se creaba, “hembras” españolas, mayores de 25 años; las 18 mujeres que formaron parte de la misma, lo hicieron como representantes del Estado o representantes de actividades de la vida nacional, no como representantes de los ayuntamientos, los únicos elegidos mediante un proceso electivo.
Tras la proclamación de la II República el 14 de abril de 1931, la Ley Electoral de 1907, se modificó mediante el Decreto de 8 de mayo de 1931, para regular las elecciones a diputados de la Asamblea Constituyente y fue, en este momento, en su artículo 3, donde se reconoció el derecho de sufragio pasivo para la mujer en España, la posibilidad de ser candidatas y elegibles.
Tres fueron las mujeres diputadas electas en las elecciones a Cortes Constituyentes celebradas el 28 de junio del 31 e inauguradas el 14 de julio: Victoria Kent, Clara Campoamor y Margarita Nelken.
Un nuevo hito para la mujer en la política de nuestro país, junto con el reconocimiento del sufragio pasivo, fue la elección de la diputada Clara Campoamor como uno de los 21 miembros de la Comisión Constitucional a la que se le encomendó la redacción de una nueva constitución para nuestro país.
Mucho se ha escrito sobre los debates parlamentarios protagonizados por la defensora del sufragio activo femenino en España, Clara Campoamor, y la diputada por el partido Radical Socialista, Victoria Kent, que abogaba por un retraso en el otorgamiento de este derecho a la mujer. Lo cierto es que tras la votación definitiva del proyecto de constitución, el 9 de diciembre de 1931, la Constitución de la II República española reconoció a la mujer como ciudadana, donde destacaron el reconocimiento de los siguientes derechos:
“Artículo 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.”
“Artículo 25. No podrán ser fundamento de privilegio jurídico la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. El Estado no reconoce los títulos y distinciones nobiliarios.”
“Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.”
“Artículo 51. Serán elegibles para Diputados, todos los ciudadanos de la República mayores de 23 años, sin distinción de sexo ni estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la Ley Electoral.”
En las elecciones legislativas del 19 de noviembre de 1933, los primeros comicios que contaron con el sufragio activo y pasivo femenino en la historia de nuestro país, obtuvieron representación 5 diputadas: Matilde de la Torre, Venerada García Blanco y María Lejárraga, del PSOE, Francisca Bohigas, de la CEDA, y de nuevo Margarita Nelken, no repitiendo como electas, paradójicamente, Victoria Kent y Clara Campoamor.
Victoria Kent, Margarita Nelken y Matilde de la Torre obtuvieron de nuevo escaño en el Congreso de los Diputados en las elecciones legislativas del 16 de febrero de 1936, junto a otras dos nuevas electas, Julia Álvarez (PSOE) y Dolores Ibarruri, del Partido Comunista, recogiéndose la fecha de baja como diputadas en la web del Congreso de los Diputados, el 2 de febrero de 1939, a dos meses del fin de la guerra civil española.
En total, durante el periodo de la II República, nueve fueron las diputadas que representaron a los ciudadanos en el palacio de la Carrera de San Jerónimo durante los primeros años del reconocimiento del sufragio femenino en nuestro país. Se avecinaban tiempos sombríos para los derechos y las libertades en España.
El Senado de España como institución ha tenido épocas históricas en las que, debido al sistema unicameral existente, ha estado ausente del parlamentarismo español, y entre esos periodos destaca la Dictadura de Primo de Rivera, la II República española y la Dictadura de Franco, por lo que no se puede analizar la presencia de mujeres en él.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas, en 1948, en su artículo 21 declaraba el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y el derecho de acceso, en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país.
La Convención sobre los derechos políticos de la mujer de 1953 declaró en su artículo 1 “Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres sin discriminación alguna.” Precepto que ya se cumplió en España con la Constitución española de 1931, 22 años antes de que lo declarara la Organización de las Naciones Unidas.
Durante la dictadura de Franco, a lo largo de las diez legislaturas, de 1943 a 1975, (Aunque la última legislatura se contempla en la web del Congreso de los Diputados de 1971 a 1977) se contó con la presencia de 12 mujeres procuradoras en Cortes, aunque todas designadas sin posibilidad de elección directa por parte de la ciudadanía.
En la legislatura constituyente, de octubre de 1977 al 2 de enero de 1979, 21 diputadas estuvieron presentes en la Cámara Baja como representantes de los ciudadanos, entre los que destacan los nombres de Dolores Ibarruri y Soledad Becerril, mientras que fueron 6 senadoras (cuatro electas y dos por designación real) las que desempeñaron sus funciones en el Senado de España.
La Constitución española, fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, votada y ratificada en referéndum por el pueblo español el 6 de diciembre, y sancionada por el Rey, en sesión conjunta, el 27 de diciembre de 1978, lo que devolvió a España y a la mujer el derecho de sufragio activo y pasivo, que no la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
“Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
“Artículo 23
- Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
- Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”
Pero la llegada de la democracia a España y el reconocimiento de mayores derechos, al menos sobre el papel, para la mujer, no supuso un respaldo e incremento de la presencia femenina en el parlamentarismo español, pero eso será objeto de estudio en próximas entregas.
Artículo escrito por Pilar Moreno García, Secretaria – Interventora del Ayuntamiento de Senyera (Valencia)
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