¿Quiénes Somos?

Mujeres en el Sector Publico - Comienzos

En 2018 un grupo de empleadas públicas decidimos dar el salto y pasar a la acción, ser las protagonistas del cambio en las administraciones públicas para lograr la igualdad real en el sector público, pero solas no podíamos. Así nació esta asociación, con el objetivo de buscar el apoyo de todas las mujeres del sector público para esa finalidad.

En estos años nos ha dado tiempo a aprender y a crecer, porque somos una asociación viva donde las mujeres que la integran son las protagonistas de un cambio por el que trabajamos con esfuerzo y muchas ganas.

NUESTROS OBJETIVOS

¿Qué es mujeres en el sector público?

Mujeres en el Sector Público es una asociación que aglutina a todas las mujeres empleadas públicas con el objetivo de dar mayor visibilidad al talento y al trabajo que desarrollan.

Y es que las Mujeres del Sector Público también tenemos un techo de cristal, por ejemplo sólo un 30% de puestos directivos son ocupados por mujeres, cuando ocupamos un espació del 52% en este sector.

La aportación de las mujeres es fundamental para cambiar los modelos de gestión y conseguir la modernización de las administraciones públicas.

Creemos que es preciso abordar un cambio en la cultura organizativa que permita visibilizar el trabajo de las mujeres ya que la administración no puede permitirse desperdiciar la mitad de su talento.

Sabemos que sólo con el esfuerzo de todas, y todos, es posible la igualdad real en el sector público.

CONSEGUIR MAYOR VISIBILIDAD AL TALENTO

Objetivos de Mujeres en el Sector Público

Defender tus intereses

Mantener y favorecer la posición de la mujer como empleada pública así como la defensa de los intereses que le son propios.

Mayor visibilidad

Promover una mayor visibilidad del papel de las profesionales del sector público.

Igualdad en el acceso

Promover la igualdad en el acceso y en el ejercicio de los puestos de responsabilidad, dirección y gestión del sector público.

Conciliación

Promover medidas a favor de la conciliación familiar y personal.

Presencia paritaria

Promover la presencia paritaria de la mujer en los foros y espacios de reflexión y debate, jornadas y conferencias, comisiones…

Comunicación

Facilitar la comunicación y relación entre las profesionales del sector público y contribuir al conocimiento de su trabajo.

Liderazgo

Propiciar la aparición de un modelo de liderazgo en el sector público distinto al actual muy masculinizado.

Proyectos

Promover estudios, investigaciones y proyectos empresariales que contribuyan a la mejor de la situación de las mujeres en la AAPP

Empoderamiento

Generar un espacio para el empoderamiento de las mujeres en el sector público.

Sólo desde la unión de todas nosotras será posible conseguirlo, únete a nuestra Asociación de MSP

Sabemos que ya es hora de la igualdad real y que es necesario trabajar para conseguir que el talento y el trabajo de las mujeres en el sector público tenga la visibilidad y el  reconocimiento que se merece.

Mujeres en el Sector Publico - Quienes Forman la Asociacion

ORGANIZACIÓN

¿Quién forma Mujeres en el Sector Público?

Todas aquellas mujeres que trabajan en el sector público pueden formar parte de la asociación.

No importa el tipo de relación laboral (funcionaria de carrera, interina, laboral…) así como el tipo de administración (local, autonómica, universidades…) en la que trabajan.

Nuestros Estatutos

Definir para que son nuestros estatutos en Mujeres en el Sector Público.

Definir para que son nuestros estatutos en Mujeres en el Sector Público. Definir para que son nuestros estatutos en Mujeres en el Sector Público.

Artículo 1. Nombre

La asociación se constituye con el nombre de «Mujeres en el Sector Público». Se constituye al amparo del artículo 22 de la Constitución Española que se regirá por los presentes Estatutos y las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2. Fines

La Asociación se constituye con la finalidad de:

  1. Mantener y favorecer la posición de la mujer como empleada pública, así como la defensa de los intereses que le son propios ante cualquier instancia.
  2. Promover la igualdad en el acceso y en el ejercicio de los puestos de responsabilidad, dirección y gestión del sector público.
  3. Proponer medidas a favor de la conciliación familiar y personal.
  4. Promover la presencia paritaria de la mujer en los foros y espacios de reflexión y debate, Jornadas y conferencias, asó como en las Comisiones, Comités y demás órganos de decisión del Sector Público.
  5. Facilitar la comunicación y la relación entre las profesionales del sector público y contribuir al conocimiento de su trabajo.
  6. Propiciar la aparición de un modelo de liderazgo en el sector público distinto al actual muy masculinizado.
  7. Promover estudios, investigaciones y proyectos experimentales que contribuyan a la mejora de la situación de las mujeres en la Administración Pública.
  8. Generar un espacio para el empoderamiento de las mujeres en el Sector Público.

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación desarrollará cuantas actividades se consideren necesarias y, entre otras, organizará cursos, coloquios, seminarios y conferencias relativas al papel de la mujer en el Sector Público, a la igualdad, como a diferentes aspectos de la gestión pública.

Artículo 3. Domicilio

El domicilio de la Asociación se establece en Calle Herreros, 19, 36001, Pontevedra
El domicilio social podrá ser trasladado por acuerdo de la Junta Directiva, que deberá ser puesto en conocimiento de los asociados y comunicado al Registro de Asociaciones.
Asimismo, la Asociación podrá disponer de otros locales, para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 4. Ámbito Territorial

El ámbito de actuación de la Asociación se extiende,con carácter general, a todo el territorio nacional, sin perjuicio de actuaciones en otros ámbitos internacionales que resulten de interés a la Asociación, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

Artículo 5. Relación con otras asociaciones

La Asociación podrá federarse, sin perder su personalidad ni su patrimonio, con otras asociaciones cuyos fines sean análogos a los propios.
La Asociación establecerá relaciones de intercambio con otras asociaciones, nacionales e internacionales, de mujeres, en promoción de la igualdad o figuras similares.
Asimismo, podrá mantener relaciones con otras asociaciones, organismos e instituciones, tanto nacionales como extranjeras.

Artículo 6. NORMATIVA

La Asamblea General y la Junta Directiva serán competentes para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y suplir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 7. Dirección y Administración

La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO PRIMERO DE LA ASAMBLEA GENERAL TÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 8. Composición

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todas sus miembros.

La Asamblea General será presidida por la Presidenta de la Asociación, actuando como Mesa de la misma las restantes miembros de la Junta Directiva.

Asimismo, la Secretaria de la Junta Directiva lo será de la Asamblea General.

Artículo 9. Sesiones

La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias tendrán lugar una vez al año.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de socias no inferior al veinte por ciento, debiendo, en todos los casos, expresarse el objeto de la convocatoria.

El funcionamiento de los órganos colegiados podrá desarrollarse a través de medios electrónicos, por lo que la celebración de las sesiones podrá realizarse virtualmente, con idénticos requisitos en relación con la exigencia de quórum y la adopción de acuerdos.

Artículo 10. Convocatoria

La Asamblea General será convocada por la Presidenta, mediante citación escrita a cada una de los asociadas, debiendo transcurrir quince días naturales, como mínimo, entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la Asamblea.

En caso de urgencia, apreciada por la Junta Directiva, este plazo podrá reducirse a cinco días naturales.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella, personalmente o por representación, la mayoría absoluta de las asociadas.

En segunda convocatoria, habiendo transcurrido al menos treinta minutos desde la fijada como comienzo para la primera, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

Las asistentes a la Asamblea podrán ostentar la representación de otras miembros de la Asociación por escrito y hasta un máximo de dos.

En el escrito de representación deberá indicarse la fecha de la reunión.

Las miembros de la Junta Directiva no podrán ostentar ninguna delegación de asistencia.

La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General para adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

Artículo 11. Desarrollo de las sesiones

El desarrollo de las sesiones de la Asamblea General se ajustará a las siguientes reglas:

  1. Serán dirigidas por la Presidenta asistida por la Mesa.
  2. Antes de iniciar el orden del día se manifestarán y contabilizarán las delegaciones válidamente conferidas por las socias ausentes.
  3. La Mesa podrá acordar el orden y la duración de las intervenciones en cada uno de los puntos sometidos a debate, en función de la importancia del asunto y del número de intervenciones solicitadas.
  4. El voto será personal, siendo equivalentes los emitidos por representación.

Las votaciones serán secretas cuando así lo disponga la Mesa o cuando un veinte por ciento de las asociadas presentes lo soliciten a la Presidencia en el momento de la votación.

Artículo 12. Competencias

Corresponde a la Asamblea General:

  1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  2. Establecer las directrices de actuación de la Asociación.
  3. Aprobar el Presupuesto y las cuentas anuales de la Asociación.
  4. Fijar y modificar las cuotas ordinarias y extraordinarias a pagar por los asociados.
  5. Acordar la separación de las asociadas, así como conocer y resolver sobre las reclamaciones que se interpongan en relación con la admisión de los mismos.
  6. Aprobar cuantas normas de régimen interior o de funcionamiento les sean sometidas por la Junta Directiva.
  7. Acordar la Federación de la Asociación con otras asociaciones similares.
  8. Acordar la modificación de los Estatutos.
  9. Acordar la disolución de la Asociación.
  10. Resolver las cuestiones planteadas por la Junta Directiva.
  11. Cualesquiera otras competencias que les sean encomendadas por las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13. Composición

La Junta Directiva es el órgano representativo de la Asociación y estará formada por la  Presidenta, la Vicepresidenta, la Secretaria, la Tesorera y cincoVocales.

La Junta Directiva actuará como órgano ejecutivo de la Asamblea General.

Artículo 14. Elección

La Junta Directiva será elegida por mayoría simple mediante sufragio directo y secreto de las miembros de la Asociación, por un período de tres años y sus miembros podrán ser reelegidas sin limitación temporal.

A la elección de las miembros de la Junta Directiva se podrán presentar candidaturas individuales o conjuntas por lista en número ilimitado.

Cada una de las electoras podrá votar a tantas candidatas como puestos a cubrir, resultando elegidas las candidatas que obtengan mayor número de votos.

Artículo 15. Miembros

Una vez constituida la Junta Directiva, ésta elegirá entre sus miembros a la Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria y Tesorera.

Artículo 16.Constitución

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria de la Presidenta, estando obligada a convocarla cuando lo soliciten al menos cuatro de sus miembros.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran personalmente al menos cuatro de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo de calidad, en caso de empate, el voto de la Presidenta.

Los resultados de sus deliberaciones y los acuerdos serán transcritos en el Libro de Actas que se llevará a tal fin y serán refrendados con las firmas de la Presidenta y la Secretaria.

Artículo 17. Competencias de la Junta Directiva

Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Dirigir la Asociación, de conformidad con las directrices de la Asamblea General.
  2. Acordar la convocatoria de las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, estableciendo el orden del día para cada una de ellas.
  3. Formar los Presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio y practicar la liquidación de los mismos en fecha oportuna.
  4. d) Informar sobre la Memoria y actividades que rinda la Secretaria a la Asamblea General.
  5. e) Actuar por delegación de la Asamblea General cuando así se acuerde por la misma.
  6. Cualesquiera otras competencias que le sean encomendadas por la Asamblea General.

Artículo 18. Competencias de la Presidenta

Corresponde a la Presidenta de la Junta Directiva:

  1. Ostentar la representación de la Asociación en todas sus relaciones.
  2. Establecer el orden del día y dirigir las sesiones y debates de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  3. Autorizar con su firma las comunicaciones, escritos y documentos de la Asociación que así lo requieran.
  4. Ejecutar los acuerdos de los órganos representativos de la Asociación, firmando cuantos documentos públicos o privados sean necesarios al efecto.

Artículo 19.

La Vicepresidenta, la Secretaria y la Tesorera ejercerán las funciones propias de sus respectivos cargos y aquellas otras que eventualmente les puedan ser encomendadas por la Presidenta.

La Vicepresidenta asumirá las funciones de la Presidenta en caso de vacante o ausencia.

La Secretaria tendrá a su cargo los libros de actas y registro general de asociados.

Corresponde a la Tesorera la dirección y vigilancia de la contabilidad de la Asociación.

Artículo 20.

La Junta Directiva podrá acordar la constitución de Secciones especializadas, por ámbito profesional, cuando las circunstancias así lo aconsejen, así como Comités de estudio, análisis y trabajo, permanentes o provisionales, cuando parezca conveniente por el tema u otros factores

Artículo 21. Miembros de la Asociación

Podrán ser miembros de la Asociación, las empleadas públicas, al servicio de cualquier entidad integrada en el sector público, con independencia de su situación administrativa. Las solicitudes de ingreso se realizarán mediante escrito dirigido a la Junta Directiva y serán aprobadas por esta, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 22. Derechos y Obligaciones

Los miembros de la Asociación tendrán iguales derechos y obligaciones.

Artículo 23. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADA

La condición de asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por voluntad del asociada, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por expulsión, acordada por la Asamblea General, a propuesta motivada de la Junta Directiva, cuando se estime que la socia ha realizado actos contrarios a las normas o intereses de la Asociación.
  3. Por impago de la cuota reglamentaria durante dos años consecutivos sin atender al requerimiento formal para su abono.
  • La Junta Directiva podrá acordar la suspensión cautelar de las socias en los supuestos contemplados en los apartados b) y c) del número anterior.

Artículo 24. Derechos de las Asociadas

Son derechos de las asociadas:

  1. Ser electoras y elegibles en la provisión de puestos de los órganos rectores de la Asociación.
  2. Participar en las actividades y utilizar los servicios de que pueda disponer la Asociación, establecidos, con carácter general, en beneficio de los asociados.
  3. Elevar propuestas a la Asociación para el mejor cumplimiento de las funciones de ésta.
  4. Fiscalizar la gestión de la Asociación para que se ajuste al cumplimiento de sus funciones, en el marco de la legislación vigente.
  5. Cualesquiera otros que le confieran las disposiciones legales.

Artículo 25. Deberes de las Asociadas

Son deberes de las asociadas:

  1. Cumplir las normas de los Estatutos.
  2. Acatar las resoluciones de los órganos tores de la Asociación, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, sean procedentes.
  3. Asistir a las Asambleas Generales, pudiendo delegar su representación, por escrito, en otro asociado.
  4. Abonar las cuotas asociativas que la Asamblea General establezca.
  5. Cualesquiera otros que les impongan las disposiciones legales vigentes.

 

 

Artículo 26. Patrimonio y presupuesto

La Asociación se constituye sin patrimonio inicial, no fijándose, asimismo, límite para su presupuesto anual.

Artículo 27. Recursos Económicos

Los recursos económicos de que dispondrá la Asociación serán:

  1. Las cuotas ordinarias de sus asociadas que se fijarán anualmente por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y las extraordinarias, en su caso.
  2. Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de las actividades ejercidas por la Asociación en el cumplimiento de sus fines propios.
  3. Las subvenciones, donaciones y cualesquiera otras aportaciones, siempre que su aceptación, acordada por la Junta Directiva, no menoscabe la necesaria independencia de la Asociación para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 28. Disolución

Si se disolviese la Asociación, por concurrir alguna de las causas legalmente previstas o por acuerdo de la Asamblea General, corresponderá a ésta determinar el destino de su patrimonio que, en todo caso, deberá atribuirse a entidades no lucrativas de fines análogos a los de la Asociación. A tal efecto, la Junta Directiva actuará como Comisión Liquidadora, la cual conservará su personalidad jurídica hasta que, finalizada la inscripción, se practique el asiento de extinción en el Registro correspondiente.

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