Carácter estratégico y social de la contratación pública

27/03/2023 8 min 1 Comentario mujerespublico
Asociación de Mujeres en el Sector Público - Carácter estratégico y social de la contratación pública

El 25 de septiembre de 2015 fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, articulada en 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (O.D.S.). Los países firmantes se comprometen a erradicar la pobreza, luchar contra la desigualdad e injusticia y poner freno al cambio climático. El Objetivo 5º se enfoca en conseguir la igualdad de género.

La Constitución Española de 1978 reconoce en sus preceptos 9.2 y 14 la igualdad de los españoles ante la ley,debiendo los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su art. 25. 2 o), incorporó como competencia propia de los municipios, mediante modificación en 2018, las “actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género”.

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Para conseguir este objetivo de igualdad entre los dos sexos existen diversas medidas de implementación. A nivel local, los marcos reguladores de las corporaciones locales (aprobados dentro de su ámbito competencial y potestades reglamentaria y organizacional), los presupuestos así como los recursos personales que se destinen para dicho objetivo.

Planificación estratégica

Es en este ámbito, en la implantación y consecución de políticas públicas, donde me gustaría poner en valor los beneficios que aporta la planificación estratégica, entendida esta como aquella capaz de concretar las metas y objetivos de una entidad en un corto y medio plazo. La planificación en el sector público se realiza en distintas materias: presupuestaria, con la aprobación anual de los presupuestos generales de la entidad local; personal, con los distintos instrumentos que prevé el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para su organización; o contractual, área en la que trabajo desde hace dos años, con la aprobación del Plan Anual de Contratación, siendo el art. 28.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el que dispone lo siguiente: “Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”.

Desde mi experiencia en el sector de la contratación pública he observado que tiene un marcado carácter estratégico, pues a través de ella se deben introducir las políticas públicas. ¿Y cómo se puede realizar? Mediante la introducción, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, de criterios de adjudicación o de condiciones especiales de ejecución. Y, entre ellas, a través de las que tienen un carácter social, y que considero muy relevante comentarlas como miembro de la Asociación de Mujeres en el Sector Público.

La diferencia entre ambas cláusulas es clara:

Los criterios de adjudicación son los aspectos que se tienen en cuenta para valorar las diferentes ofertas en un proceso de licitación, para seleccionar a la persona física o jurídica que proponga la oferta con mejor relación entre calidad y precio (art. 131.2 Ley 9/2017). Los criterios de adjudicación de carácter social necesariamente tienen que estar vinculados con el objeto del contrato en los términos del art. 145 de la Ley 9/2017 y recibirán la valoración correspondiente conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Al ser criterios de adjudicación forman parte de la oferta y se tienen que cumplir durante todo el desarrollo y ejecución del contrato.

Por su parte, las condiciones especiales de ejecución deben incluirse, al menos una, en todos los contratos públicos (no sucede así con los criterios de adjudicación, que pueden no incluir criterios de carácter social). Así, el art. 202.2 de la Ley 9/2017 señala que “estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social (…)”. Continúa más adelante el precepto indicando que “las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: (…) eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración (…)”.

Otra cuestión importante es la relativa a las consecuencias del incumplimiento de las anteriores cláusulas, puesto que podrían dar lugar a la resolución del contrato o a una sanción económica superior al 5 % hasta el 10 % del importe de adjudicación del contrato (en el caso de las condiciones especiales de ejecución cuando adopten el carácter de obligación contractual esencial), lo cual pone de manifiesto su gran valor y significación.

Como ejemplos de criterios de adjudicación sociales a incorporar a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que, por razón del objeto del contrato, se estime que están relacionados con el mismo, cabe mencionar:

  • Incorporar nuevo personal a un contrato, contratar mujeres mayores de 45 o menores de 30, inscritas estas últimas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que suponga el despido reducción de jornada de otro personal integrado previamente en la plantilla de la empresa.
  • Contratar y adscribir a la ejecución del contrato a mujeres en puestos de responsabilidad, entendiéndose por estos cualesquiera puestos que tengan subordinados.

La incorporación de estos criterios la realizaría en aquellos contratos en los que por el sector de que se trate (construcción, ingeniería, informática), el sexo femenino se encuentre infrarrepresentado.

  • Diseñar y aplicar medidas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar para la plantilla que ejecute el contrato.

En este caso, debe tratarse de medidas adicionales que mejoren las ya contempladas en el Plan de Igualdad en el supuesto de empresas en las que en función de su número de trabajadores deban disponer del mismo.

Por otra parte, como ejemplos de condiciones especiales de ejecución de carácter social, podríamos destacar:

  • Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el trato, el acceso al empleo, la clasificación profesional, la promoción, la duración y la ordenación de la jornada laboral.
  • Tener implantado con respecto a las personas trabajadoras que adscriba a la ejecución de este contrato un Protocolo de igualdad por el que se elimine, en caso de existir, brecha salarial entre las mismas por razón de sexo.
  • Incorporar la perspectiva de género en el diseño, contenido, difusión y ejecución de acciones formativas para la plantilla, y evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, fomentando una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidad de género.

Acreditación del cumplimiento

En el ámbito local, la acreditación del cumplimiento de los criterios de adjudicación y de las condiciones especiales de ejecución de los contratos públicos se realiza, con carácter general, mediante declaraciones responsables en la fase de licitación y en la fase de ejecución del contrato (con la primera factura o antes del acta de comprobación del replanteo en los contratos de obras), jugando un papel fundamental en el seguimiento del cumplimiento los responsables de los contratos, quienes pueden exigir la aportación de la documentación acreditativa de su cumplimiento en cualquier momento de la ejecución del contrato.

Finalmente, no debemos olvidar que igual de esencial que la planificación estratégica son los indicadores de seguimiento y evaluación, que permitan conocer el estado del cumplimiento de nuestros planes u objetivos, debiendo hacerse un control ex ante, intermedio y ex post, de manera que sirva para mejorar el proceso de toma de decisiones y reforzar la transparencia y confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas, que desde la crisis financiera de 2008 se ha visto erosionada.

 

Autora del post

 

 

Martina Alcázar Martínez

Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Murcia

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ESCRITO POR Mujeres en el Sector Público

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1 Comentario en Carácter estratégico y social de la contratación pública

  1. 45080300R
    10 de abril de 2023 a las 10:39

    Felicidades

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