Educar en Igualdad

19/05/2021 6 min 1 Comentario mujerespublico
Asociación de Mujeres en el Sector Público - Educar en Igualdad

El objetivo de las políticas de igualdad se encamina hacia la desaparición de la discriminación de la mujer en la sociedad, y no a la igualdad formal en la aplicación de la ley.

Este objetivo implica la desaparición de estereotipos, e implica aceptar el cambio de los roles que históricamente se han venido atribuyendo a las mujeres por el hecho de serlo. El gran avance que se ha conseguido desde la aparición del movimiento feminista, incorporando al acervo jurídico de las mujeres importantes derechos económicos, sociales y culturales, debe seguir su camino hasta alcanzar el objetivo final: la igualdad de oportunidad y de trato.

En este recorrido adquiere especial importancia la educación de las nuevas generaciones, la educación en igualdad de los niñas/os y de los jóvenes, y a ello debe de tender el sistema educativo de los países que quieran presumir de políticas efectivas de igualdad.

La educación en las escuelas y en las familias no debe dirigirse únicamente a ofrecer a la niña/o o joven una capacidad de competir con éxito en todos los ámbitos que se presenten en su futuro. El bienestar de un país y de una sociedad no se nutre únicamente por los beneficios económicos que ello puede reportar, sino por los beneficios que para la sociedad en su conjunto representa el estar integrada por ciudadanos sensibilizados en valores como el de la cooperación, la justicia, el respeto.., y como no, la igualdad de mujeres y hombres. Si enseñamos a nuestras niñas/os y jóvenes a construir una sociedad ideal en la que la igualdad de oportunidad y trato de mujeres y hombres sea una realidad, conseguiremos eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, y muchos de los problemas que nos están acechando, entre ellos, la violencia de género.

En este cometido, familias y colegios juegan un papel muy importante. Las políticas de igualdad deben de promover sistemas educativos que fomenten el conocimiento y la sensibilización en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Así lo hacen algunas leyes en otros ámbitos de actuación de los poderes públicos. Un ejemplo de ello lo tenemos en la ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, que conmina al gobierno autonómico gallego a promover acciones de formación, sensibilización y educación que tengan como finalidad la promoción del entendimiento, respeto y salvaguarda de los elementos que configuran nuestros paisajes. Otro ejemplo lo tenemos en la ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, o en la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.

Las normas jurídicas deben de promover modelos de concienciación y sensibilización del valor de la igualdad de mujeres y hombres, que se dirijan preferentemente a las niñas/niños en edad escolar.

No se quedan atrás la ley de igualdad de Galicia -Decreto Legislativo 2/2015-, o la ley estatal para la igualdad mujeres y hombres -Ley Orgánica 3/2007-. Ambas recogen  normas que regulan la educación para la igualdad de mujeres y hombres, obligando a que el sistema educativo incluya entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, así como la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.

María Dolores Rivera Frade, magistrada Sala contencioso-administrativo TSJGalicia, nos cuenta en este artículo de #mujeresSP cómo debe promover la #igualdad el sistema educativo. Click to Post

Ahora bien, de poco servirá que el legislador exprese muestras de buena voluntad para conseguir el bienestar de un país a través de la educación y luego niegue la existencia de discriminación en la admisión de alumnas y alumnos o en la organización de la enseñanza diferenciada por sexos. Así lo ha hecho la ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, al modificar la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Recordemos que el apartado 3 del artículo 84 dice expresamente que no constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos.

Este es un tema que dio lugar a pronunciamientos judiciales contradictorios. No voy a entrar aquí sobre la confrontación de la norma con el principio de igualdad. Este tema ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC 31/2018, de 10 de abril, que vio la cobertura constitucional de la educación diferenciada en la libertad de enseñanza y en que se trata de una opción pedagógica de voluntaria adopción por los centros y de libre elección por los padres y, en su caso, por los alumnos/as.

Simplemente y desde la perspectiva de la igualdad de mujeres y hombres, y la no discriminación de género, considero que una previsión de esta naturaleza supone un claro retroceso en el logro de los objetivos de igualdad, por mucho que el legislador la haya querido dulcificar obligando a que la enseñanza se desarrolle conforme a la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.

Teniendo en cuenta que la educación es un proceso de aprendizaje activo, basado en valores como el de la solidaridad, igualdad, respeto, etc, entiendo que una previsión legal que admita la educación diferenciada dificulta el desarrollo de una política de educación en igualdad, con el peligro de constituir una verdadera fuente de desigualdad al poder vivirla las niñas/os como una práctica natural.

Y si queremos conectar este tema con la situación de emergencia sanitaria -COVID-19- que estamos viviendo, me uno a la polémica de enseñanza presencial sí, enseñanza on line no, o viceversa.

Las ventajas que puede suponer una enseñanza on line desde el punto de vista de prevención sanitaria, quedan contrarrestadas con el perjuicio que implica sobre todo en las etapas de educación infantil y primaria. Una educación en igualdad puede verse resentida cuando se hace a través de las TICs. A través de una enseñanza presencial será más fácil trabajar las competencias transversales, y solo a través de la enseñanza presencial las niñas/os podrán comunicarse, crear, improvisar, compartir espacios de convivencia –patios, comedor, autobús escolar, etc…-, intercambiar emociones, vivir situaciones y experiencias que promuevan la igualdad, o vivir situaciones en las que se reprendan prácticas discriminatorias.

Aunando todos estos esfuerzos, conseguiremos que se cumpla el deseo de Mary Wollstonecraft, que las mujeres tengan poder sobre si mismas.

 

María Dolores Rivera: "Cada nombramiento de una mujer es una victoria para el feminismo"

María Dolores Rivera Frade

Magistrada Sala contencioso-administrativo TSJGalicia

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ESCRITO POR Mujeres en el Sector Público

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1 Comentario en Educar en Igualdad

  1. Marta Vázquez Sanjurjo
    20 de agosto de 2021 a las 10:45

    Gracias por tu artículo María Dolores. Este tema es francamente interesantísimo, me refiero a la cuestión de la educación segregada. Es cierto que el TC se pronunció de modo favorable, aunque también es cierto que sólo lo analizó desde el ángulo del derecho a la enseñanza y al ideario de centro, sin entrar a analizar si la diferenciación por sexos estaba suficientemente y sólidamente justificada en fines constitucionalmente legítimos, como exige el canon de constitucionalidad propio de las acciones positivas.

    La magistrada María Luisa Balaguer Callejón manifiesta en su voto particular que en el estado actual de la investigación pedagógica no existen estudios (ni en Europa ni en América del Norte ni en Oceanía, que es donde se han desarrollado) que demuestren que la educación segregada por sexos mejora el rendimiento académico en términos generales. Por tanto, Balaguer considera que sobre una base tan poco justificada “no puede sustentarse la constitucionalidad de los preceptos objeto del recurso”.

    Sorprendentemente, el Tribunal Constitucional cita incorrectamente la célebre sentencia del TS americano en el asunto Estados Unidos v. Virginia, en que fue ponente RB Gingsburg, en apoyo de su argumentación, indicando que en dicho caso, el TS americano asume que solo resultan discriminatorios aquellos sistemas de educación separada que no proporcionan «a substantial equality in the separate educational opportunities» en los aspectos relativos a opciones curriculares, financiación, prestigio, o apoyo a los alumnos, cuando la sentencia expresamente rechaza la aplicación de dicho test, utilizado por el tribunal inferior para declarar la inconstitucionalidad de la educación segregada del Virginia Military Institute.

    Dicho de otro modo, el canon propio de las acciones positivas o incluso el test de constitucionalidad antidiscriminatorio, exigen probar que la diferenciación por sexos sirve de modo adecuado y proporcionado fines constitucionales importantes, si no, no es posible la diferenciación. Por eso quizás hay espacio para el debate constitucional.

    Enfin, un tema interesantísimo…

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