Siete medidas para integrar la perspectiva de género en el urbanismo

15/05/2023 9 min 1 Comentario mujerespublico
Asociación de Mujeres en el Sector Público - Siete medidas para integrar la perspectiva de género en el urbanismo
Llevo 31 años trabajando en el Servicio Jurídico de Urbanismo del Ayuntamiento de Zamora y reconozco abiertamente que la primera vez que oí hablar del urbanismo de género fue con ocasión de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) el 19 Abril de 2017 en virtud de la cual se anulaba el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte (Madrid) por haber omitido en su elaboración el “informe de impacto de género”.
Saltaron todas las alarmas: pero, ¿un informe más en el difícil y complejo proceso de aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana?

El principio: ¿qué es un Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU)?

Es un documento, que consta de texto y planos, con carácter de norma y de ámbito municipal que ordena la totalidad del término municipal; es la norma suprema en materia urbanística, sometida a otras leyes estatales y autonómicas, empezando por la Constitución.
Para ordenar el término municipal clasifica todo el territorio en tres categorías de suelo:
  • El suelo urbano: es decir, la ciudad consolidada. Aquí, el PGOU es exhaustivo en su regulación: dice qué usos son admisibles en cada zona, cuántos metros cuadrados pueden construirse, cómo puede construirse (alturas, retranqueos, dimensiones mínimas de las distintas estancias de una vivienda…), dónde se ubican los parques, jardines, equipamientos, por dónde van trazadas las calles, etc.
  • El suelo urbanizable: es decir, hacia dónde quiere el Ayuntamiento que crezca la ciudad: norte, sur, este u oeste. Aquí la regulación es mínima pues serán otros planes los que se encarguen de concretar esa ordenación.
  • El suelo rústico: esto es, aquel suelo que se quiere preservar de toda urbanización.
Pues bien, el procedimiento de aprobación de un PGOU es sumamente largo y complejo, no sólo porque precisa de varias aprobaciones, municipales y autonómicas, sino, sobre todo, porque debe incorporar multitud de informes sectoriales de otras Administraciones: carreteras, ferrocarriles, vías pecuarias, trámite ambiental, telecomunicaciones y un largo etcétera.
El TSJ en la Sentencia citada anula el PGOU de Boadilla del Monte porque le falta el “informe de impacto de género” lo que significa volver a la casilla de salida en el procedimiento de aprobación del PGOU.

¿Y qué es el informe de impacto de género?

 Como dice el TSJ, es un estudio que deben incluir los instrumentos de ordenación y urbanísticos (es decir, los PGOU, entre otros) sobre el impacto de género que puedan causar al regular cuestiones como la ubicación y características de los viales y conexión de redes generales y locales en conexión con centros docentes, equipamientos, transportes y movilidad y edificaciones relacionadas con la seguridad pública y la prevención de las agresiones a las mujeres. Todo ello en el marco de una realidad social en el que la mujer asume mayoritariamente las funciones de cuidado y atención de ancianos, niños y discapacitados.
Particularmente interesante resulta su Fundamento Jurídico Quinto, en el que el TSJ hace una serie de interesantes apreciaciones destacando que, pese a que en la concepción del «derecho a la ciudad» de Lefebvre no fue tenida en cuenta la mujer, la situación de discriminación que ha vivido en relación al diseño de la ciudad se puso de manifiesto a partir de diversos estudios doctrinales publicados en el Reino Unido durante la década de los sesenta así como en distintas conferencias celebradas durante la década de los noventa en Suecia, Holanda y Francia y en la Carta Europea de la Mujer en la Ciudad. Estas investigaciones han puesto de manifiesto la necesidad de impulsar políticas públicas tendentes a remover en el diseño y la renovación de la ciudad cualquier obstáculo discriminatorio. Para el TSJ «el estudio del impacto de género en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística, ni es moderno ni es exorbitante respecto de la ciencia urbanística. Y ello debido a los esfuerzos de distintos grupos sociales y también a concienzudos estudios doctrinales, muy numerosos, que […], sin duda, han provocado que tanto el legislador como los órganos autores de la normativa sectorial de rango inferior a la ley, hayan ido avanzando en este terreno, aunque dicho avance, hay que reconocerlo, se haya ido produciendo ciertamente de modo más lento que en la doctrina científica».

El desenlace: la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 10 de diciembre de 2018

La Sentencia del TSJ fue anulada por la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 10 de diciembre de 2018 que declaraba que en el PGOU de Boadilla del Monte no era exigible un informe específico de impacto de género por no exigirlo la legislación urbanística autonómica.
Pero más allá de este pronunciamiento judicial, el Tribunal Supremo declaraba:
“ello no es óbice para concluir que por las razones que a continuación expresaremos el principio de igualdad de género no resulta una cuestión neutral en materia de urbanismo”.
 Así mismo señalaba que el principio de igualdad de trato es un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano, que exige una ordenación adecuada y dirigida, entre otros fines, a lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, esto es, no es necesario el sometimiento del plan a un trámite específico para que esa perspectiva sea tenida en cuenta y para que, en otro caso, el citado plan pueda ser impugnado y el control judicial alcanzar a dichos extremos.

Los comienzos del urbanismo de género

Como ya se ha señalado, el urbanismo de género no es una cosa de ahora, ni siquiera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres que recoge la exigencia de que las Administraciones Públicas tengan en cuenta la perspectiva de género tanto en el diseño de la ciudad como en las políticas urbanas y la definición y ejecución del planeamiento, utilizando para ello especialmente mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia.
A partir de los años setenta, feministas del ámbito de la arquitectura, el urbanismo y la geografía han venido demostrando que el urbanismo no es neutro (como se pensaba en la época de la revolución industrial).

Son las mujeres las que acceden, mayoritariamente, a los colegios, parques infantiles, centros comerciales y grandes superficies, para adquirir los suministros necesarios en el hogar; esta es la realidad incuestionable. Por ello, la planificación debe reflejar y adecuarse a esta realidad social, atendiendo al papel que desempeñan las mujeres en la sociedad y diseñar las conexiones entre vías públicas y entre éstas y los parques, jardines y equipamientos y centros de trabajo de forma que no inviertan excesivo tiempo para que así puedan también desempeñar sus tareas profesionales o en prever vías seguras para transitar por ellas por las noches. De hecho, la “ciudad de los quince minutos” es una reivindicación del urbanismo feminista.1

 ¿Cómo integrar la perspectiva de género en el urbanismo?: algunas propuestas

  • Contemplar la ciudad como lo que es: una realidad compleja en la que habitan personas con necesidades muy distintas, personas que utilizan mayormente espacios productivos pero personas que también dedican, gran parte de su tiempo, a tareas reproductivas y de cuidados a niños, dependientes y mayores.
  • Colaboración estrecha de los Servicios de Urbanismo con los Servicios de Igualdad de las Administraciones.
  • Sensibilidad y formación en materia de perspectiva de género tanto en los equipos que redactan los PGOU como en los equipos de la Administración que están llamados a informarlos.
  • Utilización de un lenguaje sencillo en la redacción de los PGOU fácilmente comprensible por la mayoría de la población. El lenguaje urbanístico es muy técnico lo que dificulta la participación de la población y conocer sus necesidades para integrarlas.
  • Apoyo decidido de los políticos a integrar la perspectiva de género en los instrumentos de urbanismo que aprueben, al igual que ya hacen con otras materias transversales como la sostenibilidad y al mismo nivel, pues la igualdad es un principio fundamental constitucionalmente reconocido.
  • Promover de forma efectiva la participación de la ciudadanía en la aprobación de los PGOU. No se trata de articular, vía legislativa, un trámite más, en el ya complejo procedimiento de aprobación de un plan general sino de arbitrar mecanismos que inviten a la ciudadanía a participar, principalmente, a colectivos vulnerables para poder conocer que demandan a su ciudad para que sea agradable e incorporar su percepción a los asépticos planos de un plan general.
  • Hacer un seguimiento de los resultados obtenidos con cada documento aprobado de forma que se convierta en una herramienta valiosa para preparar el siguiente, modificando aquello que no ha servido al objetivo de incluir todas las realidades en el espacio urbano planificado. A fin de cuentas, un plan sin evaluación, no sirve de nada.
Y es que la perspectiva de género aplicada al urbanismo NO ES SOLO LA PERSPECTIVA DE LA MUJER, es la perspectiva de TODA LA CIUDADANÍA.
Elena Domingo
Elena Domingo Martín
JEFA SERVICIO JURÍDICO URBANISMO DE AYUNTAMIENTO DE ZAMORA
————————————————————————————————————————
1.- Blanca Valdivia, Adriana Ciocoletto, Sara Ortiz, Roser Casanovas y Marta Fonseca Salinas. Las precursoras de la proximidad: Genealogía feminista de la ciudad de los 15´.

¿Te ha gustado? Compártelo

ESCRITO POR Mujeres en el Sector Público

Déjanos tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

1 Comentario en Siete medidas para integrar la perspectiva de género en el urbanismo

  1. Carmen
    08 de julio de 2023 a las 21:15

    Claves claras y bien exlicadas para el diseño de ciudades más igualitarias

Recibe toda la información de Mujeres en el Sector Público

Si deseas estar informada de nuestras actividades y eventos, no dudes en seguirnos en redes sociales y apuntarte a nuestra lista de correo

Mujeres en el Sector Publico - Suscripcion Newsletter

Apúntate a nuestra lista de correo y no te pierdas nada

Scroll al inicio
Ir al contenido